Artículo 253 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio del juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo, con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; y V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.