Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervivientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.