Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo y especial pronunciamiento se substanciarán en un solo incidente, dejando en suspenso el principal.
Al resolverse este incidente se observará lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Una vez fijada la controversia, el juez dictará resolución en la que estudiará de oficio la competencia, la personalidad de las partes y la procedencia de la vía.
Las resoluciones que se dicten en los supuestos de éste artículo serán apelables en el efecto devolutivo.
La inobservancia de lo dispuesto en este artículo dará lugar a que se interponga al juez una multa de diez días de salario mínimo general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.