Artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fue de previo y especial pronunciamiento, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.