Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el escrito de contestación, la parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos; expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados, o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.