Artículo 259 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la demanda no es contestada en tiempo, el juez verificará la legalidad del emplazamiento, estudiará las cuestiones de que trata el segundo párrafo del artículo 256 y, en su caso, hará la declaración de rebeldía.
Se presumen ciertos los hechos de la demanda que se dejó de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten cuestiones familiares, el estado civil de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos. (Reforma: 10/09/04 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.