Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado que oponga o reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el plazo de seis días, observándose respecto de la contestación de las mismas reglas que quedan establecidas en el artículo 258.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.