Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte.
Se substanciarán por cuerda separada e incidentalmente; su resolución se reserva para la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.