Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el demandado se allane o confiese la demanda en todas sus partes, una vez que el juez se cerciore a la demanda en todas sus partes, una vez que el juez se cerciore de la autenticidad de las firmas, citará para sentencia.

El juez en forma prudente tendrá en todo momento la facultad de requerir a las partes para que reconozcan sus firmas o ratifiquen sus escritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando el demandado se allane o confiese la demanda en todas sus partes, una vez que el juez se cerciore a la demanda en todas sus partes, una vez que el juez se cerciore de la autenticidad de las firmas, citará para…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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