Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el demandado se allane o confiese la demanda en todas sus partes, una vez que el juez se cerciore a la demanda en todas sus partes, una vez que el juez se cerciore de la autenticidad de las firmas, citará para sentencia.
El juez en forma prudente tendrá en todo momento la facultad de requerir a las partes para que reconozcan sus firmas o ratifiquen sus escritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.