Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión y declaración de parte;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados;

IV.- Informes;

V.- Dictámenes periciales;

VI.- Reconocimiento e inspección judicial;

VII.- Testigos;

VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;

IX.- Fama pública;

X.- Presunciones;

XI.- Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La ley reconoce como medios de prueba: I.- Confesión y declaración de parte; II.- Documentos públicos; III.- Documentos privados; IV.- Informes; V.- Dictámenes periciales; VI.- Reconocimiento e inspección judicial;…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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