Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- Confesión y declaración de parte;
II.- Documentos públicos;
III.- Documentos privados;
IV.- Informes;
V.- Dictámenes periciales;
VI.- Reconocimiento e inspección judicial;
VII.- Testigos;
VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;
IX.- Fama pública;
X.- Presunciones;
XI.- Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.