Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El plazo ordinario de la prueba será de treinta días, común a las partes, que empezará a contar a partir del día siguiente al en que se surtan efectos las resoluciones a que se refieren los artículos 256, 259 y 265 según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.