Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros diez días del plazo ordinario; de lo contrario serán desechadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.