Artículo 282 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos que tiendan a demostrar. Si no se hace esta relación en forma específica para cada uno, serán desechadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.