Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los medios de prueba que ya se exhibieron antes de este período y las constancias de autos serán valoradas aunque no se ofrezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.