Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del plazo probatorio, pues de lo contrario serán nulas y el juez incurrirá en responsabilidad. Se exceptúan aquellas diligencias que, pedidas en tiempo legal, no pudieron practicarse por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o dolo del colitigante; en esos caso, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, dando conocimiento de ellas a las partes señalando, al efecto, un plazo supletorio prudente por una sola vez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del plazo probatorio, pues de lo contrario serán nulas y el juez incurrirá en responsabilidad. Se exceptúan aquellas diligencias que, pedidas en tiempo legal, no…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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