Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del plazo probatorio, pues de lo contrario serán nulas y el juez incurrirá en responsabilidad. Se exceptúan aquellas diligencias que, pedidas en tiempo legal, no pudieron practicarse por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o dolo del colitigante; en esos caso, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, dando conocimiento de ellas a las partes señalando, al efecto, un plazo supletorio prudente por una sola vez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.