Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un plazo extraordinario siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II.- Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonia; y III.- Que se designen, en caso de ser prueba documental; los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.
El juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el plazo extraordinario y determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el plazo extraordinario concedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.