Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A la parte que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación. De no rendir las pruebas, sin justificar que tuvo impedimento suficiente, se declararán desiertas y se le impondrá una multa de diez a cien días de salario mínimo general a favor de su contraria, quedando obligada, además, al pago de daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

A la parte que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación. De no rendir las pruebas, sin justificar que tuvo impedimento suficiente, se…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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