Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El plazo extraordinario de prueba será:
I.- De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional;
II.- De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas; y III.- De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.