Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió plazo supletorio o extraordinario.

El plazo extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, concluirá, luego que se rindan aquellas para las que se pidió; aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido, al finalizar el plazo legal que le corresponde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió plazo supletorio o extraordinario. El plazo extraordinario correrá desde el día siguiente al…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.