Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió plazo supletorio o extraordinario.
El plazo extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, concluirá, luego que se rindan aquellas para las que se pidió; aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido, al finalizar el plazo legal que le corresponde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.