Artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que las partes no hubieren ofrecido pruebas o que las pruebas, admitidas se reciban antes de concluir los treinta días, el tribunal de oficio o a petición de parte dará por concluido este período.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.