Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba pericia procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o la mande la ley, y se ofrecerá, expresando los puntos sobre los que versará y, si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.