Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes designarán perito al ofrecer la prueba, proporcionando su domicilio si debe ser citado por el tribunal para la aceptación y protesta del cargo.
Si el perito suscribe el escrito en que se le propone, aceptando el cargo y protestando su fiel y legal desempeño, no será necesaria su citación por el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.