Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba de informes se ofrecerá pidiendo al juez que solicite de cualquier persona o entidad comunique algún hecho, expida constancia, proporcione copias o documentos que deriven de sus libros, registros o archivos.
La característica de esta prueba es la disponibilidad de datos por razón de la actividad o función que desempeñan dichas personas o entidades y su relación con la materia del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.