Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al solicitarse la inspección judicial, se determinarán los puntos sobre los que deba versar.
Al admitir la prueba, el juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes o sus representantes pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
CAPITULO IV De la recepción de pruebas SECCIÓN PRIMERA De la confesión y declaración de parte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.