Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas, hasta la citación para definitiva, en primera instancia, todo litigante está obligado a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exigiere el contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.