Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar tres días antes al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que, si dejare comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de las posiciones que fueren calificadas de legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.