Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las acciones que se tramiten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas; salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las acciones que se tramiten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas; salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia,…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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