Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones que se tramiten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas; salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.