Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya varias acciones contra la misma persona, respecto de una misma cosa, y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda;
por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que, por su cuantía o naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.