Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las posiciones se formularán de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito:

II.- Deben ser precisas y no serán insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolver, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad.

III.- Cada posición no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, y formen un sólo hecho complejo; y IV.- Deben referirse a hechos propios de la parte absolvente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las posiciones se formularán de acuerdo con las siguientes reglas: I.- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito: II.- Deben ser precisas y no…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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