Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las posiciones se formularán de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito:
II.- Deben ser precisas y no serán insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolver, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad.
III.- Cada posición no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, y formen un sólo hecho complejo; y IV.- Deben referirse a hechos propios de la parte absolvente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.