Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego, si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 304. Enseguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.