Artículo 312 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará constar la contestación, implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Estas actas deberán ser firmadas al pié de la última hoja y al margen de las demás, en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar, se hará constar esa circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.