Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con la redacción empleada el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse.

Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse. La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con la redacción empleada el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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