Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con la redacción empleada el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse.
Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse. La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.