Artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de enfermedad que imposibilite la asistencia del absolvente, previa comprobación legal, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se desahogará la prueba en presencia de la otra parte, si asistiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.