Artículo 317 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestar la demanda, hasta la citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.