Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.