Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades, las instituciones oficiales y las entidades que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que les gire oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa, si no contestare dentro del plazo que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las autoridades, las instituciones oficiales y las entidades que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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