Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para la sentencia, pedir, por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.