Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitaciones que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.