Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Podrá desahogarse con independencia de la prueba de confesión, pero también podrán formularse las preguntas una vez concluida la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;
II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que ésta declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley; y III.- No procede la declaración de confesión ficha en esta prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.