Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Podrá desahogarse con independencia de la prueba de confesión, pero también podrán formularse las preguntas una vez concluida la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que ésta declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley; y III.- No procede la declaración de confesión ficha en esta prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas: I.- Podrá desahogarse con independencia de la prueba de confesión, pero también podrán formularse las preguntas una vez concluida…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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