Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados y los que provengan de terceros, presentados en juicio por vía de prueba, y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos, como si hubieren sido reconocidos expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.