Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se mostrará los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad, no sólo la firma.
En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 303, 310 y 315.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.