Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se mostrará los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad, no sólo la firma.

En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 303, 310 y 315.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se mostrará los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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