Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del periodo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo contando desde la notificación del auto que ordene su recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.