Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se objetaren documentos privados provenientes de las partes, deberá indicarse el motivo o causa de la objeción, precisando los hechos en que se fundamente, observándose al efecto las reglas siguientes:
I.- Si se tacha de falsa la firma, la carga de la prueba corresponderá al objetante; y II.- Cuando se reconoce la firma pero no el contenido del documento, será a cargo del objetante acreditar la materia de la objeción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.