Artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las objeciones a que se refiere el artículo que antecede deberán hacerse bajo protesta de decir verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.