Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intentada la acción, no podrá modificarse ni alternarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. En todos los casos, el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
CAPITULO II De las excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.