Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La excepción procede en juicio aun cuando se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir.
Las excepciones son dilatorias o perentorias. Las segundas consisten en hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la acción y son materia del pronunciamiento de fondo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.