Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I.- La incompetencia del juez;

II.- La litispendencia;

III.- La conexidad de la causa;

IV.- La falta de personalidad o de capacidad en el actor;

V.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La excusión;

VIII.- El defecto legal en la forma de proponer la demanda;

IX.- La obscuridad de la demanda;

X.- La improcedencia de la vía; y XI.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Son excepciones dilatorias las siguientes: I.- La incompetencia del juez; II.- La litispendencia; III.- La conexidad de la causa; IV.- La falta de personalidad o de capacidad en el actor; V.- La falta de cumplimiento…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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