Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I.- La incompetencia del juez;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad o de capacidad en el actor;
V.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
VI.- La división;
VII.- La excusión;
VIII.- El defecto legal en la forma de proponer la demanda;
IX.- La obscuridad de la demanda;
X.- La improcedencia de la vía; y XI.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.