Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la improcedencia de la vía y la falta de personalidad.

En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la improcedencia de la vía, la incompetencia y la falta de personalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la improcedencia de la vía y la falta de personalidad. En los juicios sumarios…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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