Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la improcedencia de la vía y la falta de personalidad.
En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la improcedencia de la vía, la incompetencia y la falta de personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.