Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La incompetencia sólo puede promoverse ante el mismo juez que conoce de los autos, substanciándose conforme al capítulo III, del título III.

ARTÍCULO. 39.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce del mismo negocio sobre el cual es demandado quien se excepciona. Al oponerse, se observarán las siguientes reglas:

I.- Quien la proponga debe señalar con precisión el juzgado en donde se tramita el primer juicio, así como los datos necesarios para identificarlo; y II.- La parte interesada debe exhibir copia autorizada de los escritos litigiosos del primer juicio y sólo cuando ambos juicios se ventilen en el mismo juzgado, la inspección de ellos será prueba bastante para demostrar el extremo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La incompetencia sólo puede promoverse ante el mismo juez que conoce de los autos, substanciándose conforme al capítulo III, del título III. ARTÍCULO. 39.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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