Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La incompetencia sólo puede promoverse ante el mismo juez que conoce de los autos, substanciándose conforme al capítulo III, del título III.
ARTÍCULO. 39.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce del mismo negocio sobre el cual es demandado quien se excepciona. Al oponerse, se observarán las siguientes reglas:
I.- Quien la proponga debe señalar con precisión el juzgado en donde se tramita el primer juicio, así como los datos necesarios para identificarlo; y II.- La parte interesada debe exhibir copia autorizada de los escritos litigiosos del primer juicio y sólo cuando ambos juicios se ventilen en el mismo juzgado, la inspección de ellos será prueba bastante para demostrar el extremo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.