Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se declara procedente la excepción de litispendencia, sin decidir sobre el fondo del asunto, se condenará en costas al actor y se dejará sin efecto lo actuado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si se declara procedente la excepción de litispendencia, sin decidir sobre el fondo del asunto, se condenará en costas al actor y se dejará sin efecto lo actuado.

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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