Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declara procedente la excepción de litispendencia, sin decidir sobre el fondo del asunto, se condenará en costas al actor y se dejará sin efecto lo actuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.